El Decreto Supremo N° 008-2020-MTC del Ministerio de Transportes y Comunicaciones precisa que la medida preventiva regirá por un plazo de 30 días.
La norma detalla que su aplicación es respecto a los vuelos internacionales de aviación comercial y aviación general, debido a razones de interés público.
Asimismo, indica que el plazo de duración de esta suspensión de ingreso de vuelos podrá ser ampliado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de acuerdo a la información sobre la evolución de la pandemia del coronavirus (Covid-19), que emita la autoridad de Salud.




