Aprueban normas y regulan más canales de pago del régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria para sector turismo Destacado

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000070-2021/SUNAT, aprobó las normas referidas al régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria para el sector turismo. Además, regula canales adicionales para realizar el pago de la deuda materia de acogimiento a diversos aplazamientos y/o fraccionamientos.

La norma presenta, entre sus considerandos, que mediante la primera disposición complementaria final de la Ley Nº 31103 se estableció el Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento para el sector turismo (RAF - TURISMO) de las deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyan ingresos del Tesoro Público o de Essalud. Entre las facilidades para realizar el pago de las deudas y acogerse a diversos aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general o particular, se estima pertinente regular el uso de SUNAT Virtual y del APP SUNAT como canales adicionales para realizar dicho pago.

El artículo 1 de la resolución presenta el siguiente cuadro:

ARTÍCULO 1.- DEFINICIONES

Los siguientes artículos de la norma establecen las características de la solicitud de acogimiento al RAF - TURISMO y de su desistimiento, así como regulan las garantías y las demás disposiciones aplicables a estas. El plazo para presentar la solicitud de acogimiento se inicia en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y concluye el 30 de junio de 2021. De prorrogarse esta última fecha mediante decreto supremo, se considerará la nueva fecha que se establezca.

INFOTUR LATAM
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  

Valora este artículo
(0 votos)
Modificado por última vez en Domingo, 16 Mayo 2021 08:53