A través del Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM, el gobierno ha prorrogado, a partir del 1 de abril y por 30 días, el Estado de Emergencia Nacional, además de establecer las restricciones desde el 01 hasta el 04 de abril de 2021, a nivel nacional, disponiendo la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios durante todo el día, estando prohibido el uso de vehículos particulares, pudiendo trasladase a pie o en bicicleta para la adquisición de productos de primera necesidad, medicinas y recojo de alimentos en restaurantes.
Para el caso del servicio de transporte aéreo y terrestre se ha dispuesto que desde el 01 hasta el 03 de abril de 2021, se suspende el servicio de transporte interprovincial de personas por vía terrestre y aérea.
Actividades permitidas:
1. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias, con aforo según el nivel de alerta y atención desde las 04:00 hasta las 18:00 horas.
2. Servicio de farmacias y boticas para entrega a domicilio (delivery) durante las 24 horas.
3. Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), desde las 04:00 hasta las 23:00 horas.
4. Actividades vinculadas a la distribución de materiales educativos, realizadas por directivos, docentes, auxiliares, personal administrativo y contratistas.
Asimismo, el proceso de vacunación contra la COVID-19 se continuará realizando en el referido periodo.
INFOTUR LATAM
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