Mediante el Decreto Supremo N° 187-2020-PCM, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se aprobó la ampliación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades Económicas que permite a los casino abrir hasta el 40% del aforo y a los restaurantes ampliar hasta el 60% en salón y 70% al aire libre, aplicando todos los protocolos en cada uno de los locales que reinicien sus operaciones.
En el caso de los casinos y tragamonedas, que implica también las diversas actividades de juegos de azar y apuestas, podrán reabrir sus locales con aforo al 40% y cumplir con los protocolos establecidos por las autoridades competente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).
En relación a la ampliación del aforo para los restaurantes y servicios afines excepto bares, pubs, discotecas karaokes, entre otros, se ha indicado en la norma que será hasta el 60% en zonas internas o salón y 70% al aire libre, aplicando todos los protocolos que en este caso están a cargo del Ministerio de la Producción (Produce).
Otro punto importante es la reanudación de actividades artísticas, de entretenimiento y esparcimiento como los espacios para artes escénicas cerrados hasta el 40% del aforo y en espacios abiertos hasta el 60%; y para enseñanza cultural hasta el 40% que deben cumplir los protocolos establecidos por el Ministerio de Cultura (Mincul). En el mismo dispositivo de ampliación de actividades económicas de la Fase 4, se ha incluido a los gimnasios con un aforo al 40% y los cines también al 40%, cuyos protocolos están a cargo de Produce.
Las actividades contenidas en todas las Fases de la Reanudación de Actividades, incluyendo las ampliaciones y modificaciones, son evaluadas periódicamente, teniendo en cuenta la evolución de las cifras epidemiológicas. Asimismo, se debe tener en consideración adicionalmente lo siguiente:
- Uso obligatorio de mascarilla para todas aquellas personas que ingresen a los locales.
- Brindar facilidades, a través de estaciones de lavado de manos, para el ingreso a los locales.
- Mantener el distanciamiento físico o corporal.
- En cada una de las actividades autorizadas, la empresa, organización o entidad debe contar con una persona responsable de informar al Sector Salud, semanalmente, el cumplimiento del aforo, con calidad de declaración jurada.
Para resguardar la salud de los ciudadanos y asegurar el cumplimiento de la norma, corresponde a las autoridades sanitarias, los gobiernos locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, realizar las acciones de supervisión y fiscalización respectivas, respecto del cumplimiento de las disposiciones que regulan las Fases de la Reanudación de Actividades.
Las actividades económicas autorizadas en el Decreto Supremo señalado podrán iniciarse una vez que se cumplan las siguientes condiciones:
- Contar con el protocolo sanitario que haya obtenido opinión favorable del Ministerio de Salud; y,
- Adecuar la protección de salud de los trabajadores a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a SARS-CoV-2”.
El presente Decreto Supremo ha sido firmado por el presidente de la República, Francisco Sagasti Hoshhausler y refrendado por la presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez, y todos los ministros.
INFOTUR LATAM
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