Durante el informe diario que realizan las autoridades chilenas en relación a la situación sanitaria, la subsecretaria de Salud, Paula Daza, anunció la prolongación del cierre de fronteras hasta el 25 de julio, de acuerdo a las medidas que han tomado hasta el momento. La fecha anterior de cierre regía hasta el 14 de julio.
La prohibición de ingreso al territorio chilenos se aplica a todos los ciudadanos extranjeros no residentes en Chile, y también la restricción a la salida de chilenos, estableciéndose para este fin algunas excepciones para viajes con motivos urgentes y justificados.
De acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Salud de Chile, existen casos especiales que pueden viajar al exterior, pero cumpliendo ciertos requisitos:
- Para la salida de nacionales chilenos y extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional se les otorgará la autorización. Cuando existan situaciones extraordinarias o imprescindibles, se podrá realizar una Solicitud Extraordinaria de Viaje al Extranjero para salir de Chile a través de www.comisariavirtual.cl y no en Comisarías territoriales. Entre las situaciones para otorgar el permiso de viaje, se encuentran la realización de actividades fundamentales e imprescindibles para el país; motivos urgentes y calificados de carácter humanitario; esencial para la salud del solicitante, y viaje que no considera retorno a Chile como residir en el exterior. La autorización se debe solicitar mínimo con 72 horas de anticipación, cuya revisión y validación, a cargo de la Subsecretaría de Prevención del Delito, tardará un mínimo de 48 horas, ya que se jerarquiza de acuerdo a la fecha del viajante.
- Para el ingreso de chilenos, extranjeros residentes y no residentes, deben cumplir una serie de requisitos como pasajeros en tránsito, acompañante extranjero de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes. También pueden ingresar los extranjeros tripulantes de naves y aeronaves que ingresen a territorio nacional; los padres o hijos extranjeros de un chileno o extranjero residente de manera regular en el territorio nacional, nacidos en el extranjero, que ingresen en calidad de turistas. Esta condición deberá acreditarse ante la autoridad contralora en frontera, mediante el correspondiente certificado de nacimiento debidamente apostillado o legalizado.
Así mismo están autorizados a ingresar el personal enviado a Chile por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional debidamente aceptada por Chile; extranjeros que tengan un vínculo matrimonial o un Acuerdo de Unión Civil con un chileno o extranjero residente de manera regular en territorio nacional, celebrado en Chile, que ingresen en calidad de turistas; extranjeros que por motivos impostergables deban hacer ingreso al país con fines de gestión de negocios, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 44 del decreto ley Nº 1.094, atendiéndose en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país. Para dichos efectos, deberán portar un salvoconducto en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular, entre otros.
En el caso de de los extranjeros no residentes que ingresan como turistas, detallado en los casos mencionados en el párrafo anterior, deberán tener contratado en su país un seguro de salud que otorgue cobertura para atención médica internacional en el caso contraer COVID19 en nuestro país. El monto mínimo de las prestaciones de salud deberá ser de USD$30.000 dólares de Estados Unidos y con cobertura de asistencia médica de urgencia, atención hospitalaria, repatriación por motivos médicos o defunción, incluida la cobertura por cualquier gasto originado por COVID19.
En cuanto a las medidas para todo viajero que ingrese al territorio chileno, sin importar país de origen, ni la región de destino, así se hayan vacunado, deben cumplir con lo siguiente:
-Test PCR negativo tomado 72hrs. antes de embarcar** -si es más de un vuelo, son 72hrs. desde su último embarque- (se excluye de la obligatoriedad de contar con un PCR a los lactantes menores de 2 años).
-Completar el Pasaporte Sanitario Internacional (www.c19.cl).
- Completar el formulario de seguimiento por 14 días tras el arribo al país (lo recibirá vía correo electrónico).
- Test PCR para salida del hotel de tránsito (tomado en el aeropuerto).
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