Al respecto, el gerente general de la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo, Carlos Gutierrez, su vez el artículo 3° dispone que los Lineamientos para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de pasajeros a Nivel Internacional”, aprobados con R.M. N° 643-2020-MTC/01, sean aplicables, a partir del 01-1.20, a los vuelos humanitarios/especiales. Esto quiere decir que a TODOS los pasajeros que ingresen al país se aplicara los lineamientos de vuelos comerciales, por tanto, contar con la prueba negativa COVID-19.
También indicó el gerente general de Aetai que en el anexo se detallan los destinos autorizados para vuelos los internacionales y aunque no se ha incluido a Fort Lauderdale, por ejemplo, la norma indica en el artículo 2 que la DGAC puede autorizar la operación hacia y desde otros destinos, que se encuentren dentro del rango de las ocho horas de vuelo. Con ello se entiende que otros destinos distintos a los del Anexo pueden ser autorizados por la DGAC sin necesidad de tener que modificar el Anexo con otra R.M.

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