Para aquellas personas que tuvieron Cocivd-19 en los 90 días previos pueden ingresar sin el PCR realizado 72 horas antes, pero sí el certificado de alta médica y los resultados de las pruebas diagnósticas de la misma. Sin embargo, la resolución no especifica qué tipo de test es el que deben realizar, si solo el hisopado nasal o también el bucal y tampoco se aclara a partir de qué edad será obligatorio realizarlo.
Sin embargo, la resolución expresa quienes pueden ingresar al país serán:
1.- Transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad;
2.- Nacionales y residentes en la República Argentina, cualquiera sea su lugar de procedencia;
3.- Extranjeros nacionales de países limítrofes o residentes en ellos que viajen para realizar actividad turística en el país y que no requieran de un visado consular por su nacionalidad;
4.- Extranjeros autorizados expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Interior del Ministerio del Interior, para desarrollar una actividad laboral o comercial; o para cumplir con una misión oficial diplomática; o para participar de eventos deportivos, o para su reunificación familiar con argentinos o residentes;
5.- Extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 horas.
Por último, esta apertura no brinda la opción de realizar cuarentena en Argentina hasta la realización de un test PCR (o bien cumplir los días), dado que muchos no cuentan con la posibilidad de testearse en origen o tienen vuelos que, dados los tiempos de conexión, superan las 72 horas desde la realización del test, la entrega de resultados y el arribo al país. Situación que diversos países habilitaron cuando realizaron la apertura de fronteras.
