Imprimir esta página

Modifican Reglamento de Establecimientos de Hospedaje del Mincetur para protección de niños y adolescentes Destacado

Con la finalidad de establecer adecuadas medidas para la protección de niños y adolescentes, se publicó el Decreto Supremo Nº 001-2015 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) del Reglamento de la Ley N° 28868, que faculta tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables.

En base a la Ley N° 30802 que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad, establece que el Mincetur adecúa el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje y establece medidas para el control y seguridad en dichos establecimientos.

Cabe resaltar que será obligatorio que los establecimientos de hospedaje suscriban el Código de Conducta Contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (Esnna) elaborado por el Mincetur mediante la Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria.

Otro de los puntos tratados es el que se refiere al registro de huéspedes que es el que lleva el establecimiento de hospedaje, en fichas, libros o medios digitales, en el que obligatoriamente se inscribe el nombre completo del huésped, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, lugar de residencia, documento de identidad, motivo de viaje, fecha de ingreso, fecha de salida, el número de la habitación asignada y la tarifa correspondiente incluyendo los impuestos que se cobren. En adelante también se inscribirán en dicho registro los datos de identificación del menor o menores de edad que acompañen al huésped, conforme lo señala la Ley N° 30802.

En caso de duda sobre la documentación referida en el artículo 26 del reglamento publicado, o ante la ausencia de la misma, dar aviso al Ministerio Público, a la Policía Nacional del Perú o al gobierno local de la jurisdicción, mediante llamada telefónica o correo electrónico, o cualquier otro medio que permita una rápida comunicación.

Sin duda la finalidad es no promover e impedir la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, en su establecimiento de hospedaje. Además se pide denunciar ante la autoridad competente todo hecho vinculado con la explotación sexual infantil, la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes y cualquier otro ilícito penal del cual tomen conocimiento en el desarrollo de su actividad.

INFOTUR LATAM
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

Valora este artículo
(0 votos)