Entre los considerandos de la Resolución Ministerial, y en el marco de las actividades cuya reanudación ha sido autorizada mediante las Fases 1, 2, 3 y 4, se establecen los protocolos sanitarios aprobados para cada actividad, y mediante la RM N° 214-2020-MINCETUR se especifican para el sector de eventos y reuniones. En relación al protocolo aprobado para la industria de reuniones, se aplicará en base al Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA.
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